Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, C. 378. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 378. XXXIX.

R.O.

Cieri, N.E. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Vistos los autos: A., N.E. c/ ANSeS s/ inconstitucionalidades varias@.

Considerando:

Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había ordenado el pago de retroactivos actualizados, para lo cual declaró la inconstitucionalidad del art. 11 inc. a) de ley 21.864, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19 de la ley 24.463).

Que los agravios de la apelante relacionados con la validez de la ley 21.864 no se hacen cargo de que la decisión se sustentó en la doctrina del Tribunal que citó, y tampoco toman en consideración que la actualización admitida se refiere a un período anterior al 1° de abril de 1991, fecha a partir de la cual la ley 23.928 -invocada por la administraciónderogó los mecanismos de actualización existentes y prohibió su establecimiento en las relaciones posteriores, circunstancias que impiden la consideración de tales planteos.

Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación deducido.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

ARGIBAY.

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