Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 23 de Junio de 2009, C. 693. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 693. XLIV.

Á., A.C. s/ robo simpl Buenos Aires, 23 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que no corresponde que esta Corte emita un pronunciamiento en los términos del art. 24, inc. 7°, del decretoley 1285/58, toda vez que la contienda de competencia se ha tornado abstracta en atención a que las penas impuestas a Á. se encuentran vencidas (confr. Competencia N° 1369.XLI "G., L.E. s/ robo calificado" sentencia del 4 de septiembre de 2007).

Por ello, oído el señor P.F., se declara que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte en estas actuaciones, las que deberán ser remitidas al Juzgado de Garantías n° 5 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires a sus efectos. A. copia del mencionado precedente y hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de la ciudad de Buenos Aires. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia).

DISI

Competencia N° 693. XLIV.

Á., A.C. s/ robo simplDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto el 12 de diciembre de 2006 en la Competencia N° 331.XLII "Traico, M.M. s/ robo en poblado y en banda", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara que deberá entender en la presente el Tribunal Oral en lo Criminal n° 8 de esta ciudad, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. CARMEN M. ARGI- BAY.

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