Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Junio de 2009, D. 77. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 77. XLV.

RECURSO DE HECHO

Duart, V.H. c/ Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 17 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Duart, V.H. c/ Banco Central de la República Argentina@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. dejó sin efecto la decisión de primera instancia que había supeditado la regulación de honorarios en la presente acción autónoma de nulidad a las resultas de la liquidación pendiente de discusión en los autos "Duart, V.H. c/ BCRA s/ daños y perjuicios" y, por ende, ordenó al juez de primera instancia que resolviera la impugnación a la liquidación del monto del juicio presentada en autos por el señor V.H.D. y que, en su caso, regulara los honorarios peticionados.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el Banco Central de la República Argentina dedujo el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, dio motivo a la presente queja.

  3. ) Que el recurso ordinario de apelación ante esta Corte funciona restrictivamente, tan sólo respecto de sentencias definitivas, entendidas por tales a esos efectos las que ponen fin a la controversia o impiden su continuación, privando al interesado de los medios legales para la tutela de su derecho, regla a la que no hace excepción la circunstancia de invocarse gravamen irreparable (Fallos: 305:141; 311:2063; y 317:777, entre muchos otros).

  4. ) Que, en tales condiciones, carece de carácter de sentencia definitiva a los efectos del recurso ordinario de apelación el fallo que, como en el caso, no se pronuncia sobre la cuestión en debate, toda vez que no aprueba ninguna

liquidación, no determina monto alguno como base a tener en cuenta para la posterior regulación de honorarios, ni fija un criterio definitivo para resolver el tema que pudiera, eventualmente, hacer cosa juzgada sobre el punto.

Por ello, se desestima la queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de queja por recurso ordinario de apelación denegado interpuesto por el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. M.N.B., con el patrocinio letrado del Dr. F.M.J..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Mar del Plata n° 2, Secretaría n° 1.

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