Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Junio de 2009, C. 1008. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1008. XLIV.

RECURSO DE HECHO

C., P.R. y G., E. s/ contrabando Ccausa n1 8929/2008C.

Buenos Aires, 17 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de L. de los Santos en la causa C., P.R. y G., E. s/ contrabando Ccausa n1 8929/2008C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que prescribe el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo apercibimiento de ejecución.

H. saber y archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- CARMEN M.

ARGIBAY (según su voto).

VO

C. 1008. XLIV.

RECURSO DE HECHO

C., P.R. y G., E. s/ contrabando Ccausa n1 8929/2008C.

TO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES D.J.C.M. Y D.C.M.A. Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en los arts. 41 y 71, inciso c del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por L. De los Santos representado por la Dra. Y.D.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A y Juzgado Nacional en lo Penal Económico n1 4.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR