Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, E. 165. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 165. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Escudo de Armas c/ C., B. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Escudo de Armas c/ C., B. y otros s/ daños y perjuicios@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que esta Corte tiene decidido que, como principio, sus pronunciamientos no son susceptibles de ser revisados por la vía intentada (Fallos: 297:543 y 302:1319); doctrina que no obsta a que en casos singulares pueda hacer excepción a ese criterio (Fallos: 313:1461).

  2. ) Que tal excepción es aplicable al presente caso ya que, según surge de la resolución de fs. 54, la recurrente no había acompañado copia de la contestación del recurso extraordinario al interponer la queja, pero ello fue cumplido tras el requerimiento hecho por Secretaría, de modo que se le habría permitido subsanar el incumplimiento del art. 7°, inc. c, del reglamento aprobado por acordada 4/2007 con posterioridad, por lo que cabe hacer lugar a la revocatoria.

  3. ) Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se hace lugar al recurso de revocatoria y se desestima la presentación directa. N. y archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

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