Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, C. 37. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 37. XLII.

RECURSO DE HECHO

Ceneri, D. c/H., E.F. y otros s/ cobro de alquileres.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por E.F.H. en la causa Ceneri, D. c/H., E.F. y otros s/ cobro de alquileres@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio Cen el que se ejecutan los alquileres impagos derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiarC vinculadas con la aplicación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en la causa "B." (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Dicho monto, en su caso, no podrá ser inferior al que resulte de la sentencia de primera instancia atento a que ésta ha sido apelada solo por el acreedor.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

Recurso de hecho interpuesto por E.F.H., demandado en autos, con el patrocinio del Dr. E.A.V..

Tribunal de origen: Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 62.

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