Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, N. 243. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 243. XLII.

Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Nahuelsat S.A. c/ Grupo Uno S.A. s/ ejecutivo".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos: 330:5345), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir Cen lo pertinenteC por razones de brevedad.

Que, por otra parte, dados los términos en que fue concedido el recurso extraordinario, no corresponde que el Tribunal se expida respecto de los agravios relacionados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

El juez L. se remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos de su disidencia en la citada causa.

Por ello, por mayoría, y resultando inoficioso que dictamine el señor P. General de la Nación, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la ejecutada, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se resuelve C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC que el importe en moneda extranjera de la deuda debe convertirse a pesos a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) arroje un resultado superior, en cuyo caso el importe de la deuda no podrá ser mayor al que resulte de lo decidido por la cámara en tanto la sentencia sólo ha sido apelada por la ejecutada, más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre

moratorios y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago. Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Grupo Uno S.A., representada por el Dr. M.Á.P. y Montes.

Traslado contestado por Nahuelsat S.A., representada por el Dr. M.J.A.- di.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 12.

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