Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, L. 1480. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 1480. XLI.

L., G.E. c/ P.E.N. ley 25.561 - dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que en atención al desistimiento del proceso y del derecho formulado por la parte actora y la conformidad prestada por el representante del Banco Río de la Plata S.A.

(conf. fs. 577/578 y 588), corresponde dejar sin efecto el llamamiento de autos y devolver el expediente al tribunal de origen a fin de que se provea lo que resulte pertinente.

N. y remítanse los autos a los fines indicados.

E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. F.C.B..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n1 9.

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