Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, D. 376. XLIII

Fecha09 Junio 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 376. XLIII.

D.P., M.M. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 395/395 vta., el Banco Central de la República Argentina, el Lloyds TSB Bank y el Estado Nacional, interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 506/506 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 523/523 vta.), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que con posterioridad a la mencionada concesión del recurso, la actora solicitó la ejecución de la sentencia apelada, en los términos del art.

258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 507), petición que fue proveída de conformidad por el tribunal de alzada, que dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia para la formación del respectivo incidente por la parte interesada y "su posterior elevación Csin más trámiteC a la Corte Suprema de Justicia" (fs. 508/508 vta.). Una vez recibido el expediente en el juzgado de origen, el magistrado requirió que se notifique el "por devueltos" de cámara junto con el auto que ordenaba la formación del incidente de ejecución de sentencia solicitado por la actora (conf. fs. 513). Más tarde, con anterioridad al pedido de caducidad, el Lloyds Bank presentó un escrito mediante el cual solicitó la elevación de las actuaciones a este Tribunal (fs.

517).

A raíz de dicha presentación, el magistrado dispuso nuevamente que debía cumplirse con la notificación ordenada a

fs. 513 (conf. fs. 518).

31) Que el pedido de que se declare la caducidad de la instancia debe ser rechazado en razón de que la actividad que se encontraba pendiente de cumplimiento Cnotificación a los demandados del auto que ordenaba la formación del incidente de ejecución de sentencia (fs. 508/508 vta.)C incumbía a la parte que había solicitado la formación de tal incidente. A ello cabe agregar que la Corte ha establecido que no puede reprocharse a las demandadas no haber urgido la elevación de las actuaciones a este Tribunal si dicho trámite se vio interferido por la propia actuación de quien luego solicitó la declaración de la caducidad de la instancia extraordinaria (confr. doctrina de Fallos: 328:757).

41) Que, por lo demás, resulta pertinente recordar que por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665, entre otros).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. N. y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Promovió la incidencia: la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. F.D.T..

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. R. delV.V., el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra.

A.M.S..

1 temas prácticos
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR