Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 9 de Junio de 2009, B. 343. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 343. XLV.

Banco Patagonia S.A. c/ E.R., G.A. s/ ejecución hipotecaria.

Buenos Aires, 9 de junio de 2009 Vistos los autos: "Banco Patagonia S.A. c/ E.R., G.A. s/ ejecución hipotecaria".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Fecred", sentencia del 6 de mayo de 2008 (Fallos 331:1040, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Los jueces L. y A. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

Por ello, por mayoría y resultando innecesario que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el ejecutado y se revoca el fallo apelado en lo que respecta al modo en que debe calcularse el monto por el que progresa la ejecución.

Asimismo, y en uso de las atribuciones conferidas por el art.

16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena al demandado C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar al acreedor la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia, como las de esta ins-

tancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por G.A.E.R., en su calidad de ejecutado, con el patrocinio letrado de los Dres. P.A. de K. y E.H.C..

Traslado contestado por Banco Patagonia S.A., en su calidad de ejecutante, repre- sentado por su letrado apoderado, Dr. J.R.G..

Tribunal de origen: Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n1 20.

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