Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, R. 1192. XL

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1192. XL.

R.O.

Rodríguez, C.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: A., C.F. c/ ANSeS s/ prestaciones varias@.

Considerando:

11) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la de la instancia anterior y reconoció dos períodos de servicios dependientes, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art. 19, ley 24.463).

21) Que para resolver de ese modo, el a quo consideró que la verificación que realizó la propia demandada acreditaba que el peticionario había trabajado para A.L.@ entre el 11 de abril de 1978 y el 30 de septiembre de 1997; que la certificación de tareas firmada por el gerente de la empresa y la prueba testifical producida demostraban, además, que lo había hecho para ATransportes Oeste S.R.L.@ entre el 11 de abril de 1972 y el 30 de septiembre de 1973.

31) Que los agravios de la ANSeS fundados en un supuesto apartamiento del tribunal respecto del objeto del reclamo judicial, no pueden prosperar pues si bien es cierto que en la contestación de demanda y en el memorial presentado por ante la cámara, la apelante no desconoció las tareas denunciadas para ATransportes López@, tales servicios no habían sido reconocidos en la resolución denegatoria del beneficio (fojas 67 del expediente 024-200686971910041), a pesar de que el organismo previsional verificó la prestación de esas tareas conforme surge del acta que obraba a fojas 65 de esa misma causa.

41) Que el argumento de la recurrente basado en la insuficiencia de prueba para acreditar los trabajos en ATransportes Oeste S.R.L.@, constituye una mera discrepancia con el criterio de evaluación efectuado por la cámara. Además,

aquélla omite toda referencia a la certificación efectuada el 30 de septiembre de 1973 por la máxima autoridad de esa compañía, que avala la prueba instrumental agregada a fojas 29/30 del otro trámite administrativo.

51) Que, finalmente, la demandada insiste en que no se puede exceptuar al actor de la sanción prevista por el art.

25 de la ley 18.037, pero no repara que se trata de tareas de antigua data, anteriores a la entrada en vigencia de la prohibición de cómputo de servicios y remuneraciones establecida en dicha norma -aplicable desde el 11 de enero de 1977- , por lo que también corresponde desestimar este planteo.

Por ello, se confirma la sentencia apelada. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso ordinario interpuesto por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. J.J.G., en calidad de apoderado.

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, Provincia de Mendoza.

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