Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, P. 535. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 535. XLIV.

RECURSO DE HECHO

P., E.N. y otros c/ Dirección General Impositiva.

Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa P., E.N. y otros c/ Dirección General Impositiva@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 129. H. saber y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por la demandada, con la representación letrada de la Dra. M.B.F., con el patrocinio letrado del Dr. M.S.B..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Comodoro Rivada- via.

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