Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 2 de Junio de 2009, F. 1435. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1435. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F.A., J. s/ ley 23.771 y 24.769 Ccausa 1977/04C.

    Buenos Aires, 2 de junio de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de J.F.A. en la causa F.A., J. s/ ley 23.771 y 24.769 Ccausa 1977/04C", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. Intímase a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

    R.L.L. (en disidencia parcial)- ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia parcial)- CARMEN M.

    ARGIBAY.

    D.

  2. 1435. XLII.

    RECURSO DE HECHO

    F.A., J. s/ ley 23.771 y 24.769 Ccausa 1977/04C.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.R.Z. Considerando:

    Que en lo que respecta al agravio vinculado al exceso del pronunciamiento condenatorio, por la imposición de una pena mayor a la peticionada por el representante del Ministerio Público, al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa A.2098.XLI "A., H.L. s/ causa n° 5530" (disidencia de los jueces L. y Z., Fallos:

    330:2658), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Que en relación con los restantes agravios, el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F., se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance dado en la presente resolución. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

  3. saber y devuélvase. R.L.L. -E.R.Z..

    Recurso de hecho interpuesto por el Dr. J.A.B., por la defensa de J.F.A..

    Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal.

    Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°. 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires.

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