Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, S. 788. XLIV

Fecha27 Mayo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 788. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Schwind, O. c/L., G.S..

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos:

  1. ) Que la actora planteó la caducidad de la instancia extraordinaria en esta presentación directa, pues sostuvo que había transcurrido en exceso el plazo del art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la recurrente hubiese impulsado el trámite del recurso, planteo que fue sustanciado y contestado por la demandada (fs. 38 y 42/43).

  2. ) Que la defensa de la recurrente basada en que no se habría operado el plazo de la caducidad porque el trámite de esta queja se encontraría regido por la ley provincial n° 12.357 y porque correspondía haber efectuado una intimación previa, entre otras exigencias de la mencionada legislación, son ineficaces para justificar la omisión de informar al Tribunal acerca del beneficio de litigar sin gastos impuesta por proveído de fecha 4 de septiembre de 2008.

  3. ) Que, por lo tanto, atento a que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, normativa por la cual se rige la instancia extraordinaria federal, sin que la parte haya activado el trámite del recurso, corresponde declarar la caducidad de la instancia.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGH- TON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por G.S.L., con el patrocinio de la Dra. E.E.D..

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: S.I. de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial y Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Lomas de Zamora.

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