Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, L. 267. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 267. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L.T.S.A. c/ Municipalidad de General Viamonte - Provincia de Buenos Aires.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Luncheon Tickets S.A. c/ Municipalidad de General Viamonte - Provincia de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso de queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se desestima el mencionado recurso. Dése por perdido el depósito de fs. 1. N. y, previa devolución de los autos principales, archívese.

R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAUL ZAFFARONI (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY.

DISI

L. 267. XLIII.

RECURSO DE HECHO

L.T.S.A. c/ Municipalidad de General Viamonte - Provincia de Buenos Aires.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAUL ZAFFARONI Considerando:

Que la cuestión de competencia ya fue resuelta por esta Corte a fs. 168 de los autos principales correspondientes a la presente queja (causa Competencia n1 934 XLIII, sentencia del 26 de marzo de 2008), donde se estableció que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado en lo Contencioso Administrativo n1 1, del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires.

Que no obstante ello, se encuentra pendiente de tratamiento el recurso de apelación que en su oportunidad interpuso la actora contra la decisión denegatoria de la medida cautelar peticionada, ya que frente a la instancia recursiva el tribunal de alzada se limitó a declarar su incompetencia (Fallos: 324:2493).

Por lo expuesto, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se hace lugar a la queja y se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario, con los alcances indicados en la presente. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal y reintégrese el depósito de fs.

  1. N. y remítase.

R.L.L. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por L.T.S.A., representada por el Dr. J.R.S..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrati- vo, Sala III.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Contencioso Administrativo n° 1.

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