Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, D. 113. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 113. XLV.

RECURSO DE HECHO

D., J.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa D., J.L. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que a fs. 4 el recurrente pretende la reposición de la providencia dictada a fs. 2. Tal petición resulta extemporánea, pues la cédula de notificación por la que se lo intimó a efectuar el depósito quedó diligenciada el 7 de abril de 2009 y el cargo puesto en el escrito por el que peticiona la revocatoria, tuvo lugar una vez vencidas las dos primeras horas del plazo de gracia (arts. 239 y 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima lo peticionado y se desestima la queja, de conformidad con el apercibimiento oportunamente impuesto. N. y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Recurso de hecho interpuesto por J.L.D. en causa propia.

Tribunal de origen: Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

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