Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 2013. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2013. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

  2. de M., A.E. c/ Direc- ción Nacional de Vialidad.

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C. de Minitti, A.E. c/ Dirección Nacional de Vialidad@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 318. N. y, oportunamente, archívese.

    E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho deducido por A.E.C. de M., actora en autos, representada por el Dr. R.C.R., con el patrocinio letrado del Dr. V.M.R..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja.

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