Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 1225. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1225. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Clínica y S.C.S.A. s/ quiebra s/ concurso especial por Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por P.M.L. en la causa Clínica y Sanatorio Córdoba S.A. s/ quiebra s/ concurso especial por Banco de la Ciudad de Buenos Aires@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 2. N. y, oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

Recurso de hecho interpuesto por P.M.L., representado por la Dra.

C.N..

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Comercial n° 8.

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