Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 381. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 381. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Capossiello, S.C. c/ Almagro Construcciones S.A.

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa C., S.C. c/ Almagro Construcciones S.A.@, para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que los planteos atinentes al fondo del asunto, resultan inadmisibles pues remiten al examen de temas de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia ajena C. regla y por su naturalezaC a la instancia de excepción y la apelante no ha logrado demostrar que la sentencia presente groseros defectos de fundamentación que justifiquen admitir la tacha de arbitrariedad invocada.

    Que las cuestiones planteadas en el presente juicio vinculadas con la aplicación e interpretación de las normas de emergencia económica, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "L." (Fallos:

    330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos corresponde, en lo pertinente, dar por reproducidos por razón de brevedad.

    El juez L. se remite a su disidencia en la citada causa.

    Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, por mayoría, se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por la actora y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la demandante Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la demandada la suma que resulte de transformar a pesos el capital adeudado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del

    día en que corresponda efectuar el pago, salvo que la utilización del coeficiente de estabilización de referencia arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

    Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

    N., agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

    DISI

  2. 381. XLIII.

    RECURSO DE HECHO

    Capossiello, S.C. c/ Almagro Construcciones S.A.

    DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

    ARGIBAY Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y, previa devolución de las actuaciones principales, archívese. C.M.A..

    Recurso de hecho interpuesto por S.C.C., representada por el Dr. F.H.V., con el patrocinio de la Dra. D.M.J.P..

    Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 75.

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