Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 131. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 131. XLIV.

    RECURSO DE HECHO

  2. de M., A.E. c/ Direc- ción Nacional de Vialidad.

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa C. de Minitti, A.E. c/ Dirección Nacional de Vialidad", para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja. Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

    Recurso de hecho deducido por la Dirección Nacional de Vialidad, demandada en autos, representada por el Dr. J.E.M..

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A.

    Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja.

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