Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, O. 73. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 73. XLV.

O., D.M. c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los autos: "O., D.M. c/ Transportes Automotores Riachuelo S.A. y otros s/ daños y perjuicios acc. trán. c/ les. o muerte".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros s/ daños y perjuicios" y G.327.XLIII. "G.A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

La jueza A. se remite a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379).

Por ello, por mayoría y resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Garantía Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. J.C.E..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 107.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR