Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, G. 1301. XLII

Fecha27 Mayo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 1301. XLII.

G., P. y otro c/ PEN dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 196/196 vta., el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, interpusieron recursos extraordinarios que, tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs.

    252/252 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs.

    253), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Central de la República Argentina y el Banco de la Nación Argentina, quienes plantearon, a su vez, la caducidad del incidente de perención, que fue respondido por la actora a fs.

    266/266 vta. y 267/268.

    Luego, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que el planteo de la caducidad de la instancia extraordinaria resulta improcedente, pues se lo formuló cuando los demandados no habían sido notificados del auto de concesión del recurso y, en tales circunstancias, no podía exigírseles que realizaran acto alguno tendiente a urgir la elevación de la causa (conf. doctrina de Fallos: 328:3283 y sus citas). Al respecto cabe poner de relieve que el mencionado auto de concesión debe ser notificado personalmente o por cédula, según lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que, en tales condiciones, resultaría inoficioso considerar la caducidad del incidente de perención.

    Por ello, se rechaza la solicitud de que se declare la perención de la instancia extraordinaria formulada por la

    actora a fs. 253. Con costas. N. y llámase autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Promovió la caducidad: la actora, P.G. y N.G., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.G..

    Plantearon la caducidad del incidente de perención de instancia: el Banco Central de la República Argentina, representado por la Dra. S.I.G. y el Banco de la Nación Argentina, representado por la Dra. M.M..

    Contestó el traslado de la caducidad del incidente de perención: la actora, con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.G. y el Estado Nacional, repre- sentado por O. de Paoli.

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