Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, C. 1411. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1411. XLIII.

C., A.A. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 282/282 vta., el Banco Sudameris Argentina S.A., el BBVA Banco Francés S.A. y el Banco de la Provincia de Buenos Aires interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 455/456. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 465/467), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron el Banco Patagonia S.A., el BBVA Banco Francés S.A. y Banco de la Provincia de Buenos Aires. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

  2. ) Que de las constancias de la causa surge que el juzgado de primera instancia Cal que habían sido remitidas las actuaciones a los fines de la formación del incidente de ejecución de sentencia solicitado por la actoraC dispuso, una vez cumplido ese trámite, devolver los autos al tribunal de alzada (fs. 463). Recibido el expediente en la cámara, se ordenó que se notificara la resolución de fs. 455/456 al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina (conf. fs. 464).

31) Que el planteo de caducidad de la instancia debe ser rechazado en razón de que la actividad que se encontraba pendiente Csegún la providencia de fs. 464C cuando se lo formuló, es decir, la notificación del auto de concesión de los recursos extraordinarios al Estado Nacional y al Banco Central de la República Argentina, no había sido puesta en cabeza de los recurrentes. En tal sentido cabe destacar que en el aludido auto de concesión de los recursos (fs. 455/456)se había facultado expresamente al letrado de la actora Aen su

beneficio@ y a fin de Ano demorar el trámite de las actuaciones@, debido al exceso de trabajo que pesaba sobre la Ujiería, a confeccionar y suscribir las cédulas de notificación a los demandados, lo que no fue íntegramente cumplido,en tanto sólo se notificó al Banco Sudameris Argentina S.A. y al BBVA Banco Francés S.A. (conf. fs. 460/461 vta.).

41) Que a mayor abundamiento cabe recordar que por tratarse la caducidad de la instancia de un modo anormal de terminación del proceso que debe interpretarse restrictivamente, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 311:665, entre muchos otros).

Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

Con costas. N. y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Promovió la incidencia de caducidad de instancia: el Dr. C.C.C., por derecho propio y como patrocinante de todos los deudos de A.A.C..

Contestó el traslado: el Banco Patagonia S.A., representado por el Dr. E.L.C., el BBVA Banco Francés S.A., representado por el Dr. Guillermo E.

Cusinato y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. M.F.B., con el patrocinio letrado del Dr. G.A.T..

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