Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, B. 1326. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1326. XLIII. y otros.

    B.C.D. c/ Pen Bcra Bco. Nación Argentina (Suc.

    S.V.) s/ amparo.

    Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Vistos los Autos: "B.1326.XLIII. 'B.C.D.C./ PEN -BCRA- BCO. NACION ARGENTINA (SUC. SAN VICENTE) S/ AMPARO'; A.886.XLIII. 'ALEMANY PALLES MARIA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (BNL) S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; C.382.XLV. 'CERF MARTA OFELIA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.174.XLV.

    'D'A.H.D. Y OTRO C/ PEN DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; D.193.XLV. 'DE MARCO VICTOR JOSE C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.365.XLIII. 'DE L.M.L. Y OTRO C/ PEN - LEY 25561 - DTOS 1570/01 Y 214/02 (BOSTON) S/ AMPARO'; F.173.XLV. 'F.E.E. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; F.189.XLV.

    'FIERENS ANTONIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.67.XLV. 'G.L.C./ PEN DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; G.260.XLV. 'GALLICCHIO OSCAR C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.1757.XLII. 'GRANDILLO ALMERINTA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; J.33.XLV. 'J.E.E. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; L.151.XLV.

    'L.M.C.C./ PEN BCRA Y BNA S/ AMPARO LEY 16986'; M.283.XLV.

    'M.M.C. Y OTRA C/ PEN Y BANCO FRANCES S/ AMPARO'; M.319.XLV.

    'MARPONS DE MIGLIOLI TERESA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.272.XLV. 'S.H. DOLORES Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; S.295.XLV. 'S.A.E.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; T.130.XLV. 'T.O.S.C./ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; T.134.XLV. 'TRAVI DIEGO DANIEL C/ PEN DTOS 1570/01 214/02 320/02 S/ AMPARO'; V.408.XLII. 'VARELA GUSTAVO C/ PEN-LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25.561'".

    Considerando:

    Que las cuestiones planteadas son sustancialmente aná-

    logas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:

    329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:

    330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.

    Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa "Kujarchuk",(Fallos:330:3680)- las sumas que -con relación a dicho depósitohubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situa-

  2. 1326. XLIII. y otros.

    B.C.D. c/ Pen Bcra Bco. Nación Argentina (Suc.

    S.V.) s/ amparo. ción a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia.

    E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR