Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, M. 650. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 650. XLI.

ORIGINARIO

M., J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos. C IN2.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 174/175 el Estado Nacional, citado como tercero en los términos del artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. fs. 103 y 105 de los autos principales), solicita que se decrete la caducidad de la instancia de este beneficio por considerar que el último acto impulsorio del procedimiento se cumplió el 20 de febrero de 2007 mediante el retiro del oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba, por lo cual la perención se habría producido el 20 de mayo de 2007 por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2° del citado código.

    Corrido el pertinente traslado, a fs. 182/185 la parte actora opone a su vez la caducidad del incidente de perención de instancia, por considerar que desde la providencia del 15 de septiembre de 2008 Cfecha en que se ordenó el traslado de la caducidadC, hasta el 14 de noviembre de 2008 Cdía en que el Estado Nacional presentó la cédula de notificación pertinenteC se ha cumplido con exceso el plazo dispuesto por el artículo 310, inciso 4°, del código de rito. En subsidio, contesta el traslado y solicita su rechazo por las razones que allí expone.

  2. ) Que, en primer lugar, corresponde resolver el incidente planteado por la parte actora, pues de prosperar resultaría abstracto el tratamiento de la cuestión propuesta por el Estado Nacional.

  3. ) Que si bien es cierto que el 15 de septiembre de 2008 se dictó la providencia mediante la cual se ordenó correr el traslado del pedido de caducidad de instancia, no lo es menos, según lo que se desprende de los libros de notas de la

    Secretaría de Juicios Originarios, que el Estado Nacional concurrió al Tribunal a examinar el expediente los días 16, 23 y 30 de septiembre, 3, 7, 10, 14, 21, 24, 28, y 31 de octubre de 2008 y 4 y 7 de noviembre de 2008 (ver fs. 167, 178, 192 y 9, 20, 32, 42, 49, 63, 67, 76, 87, 96, 106 y 115 de ambos libros). De tal manera llevó a cabo la conducta adecuada, frente al estado de las actuaciones, demostrando así su interés en impulsar el procedimiento.

    Ningún otro comportamiento resulta exigible en la medida en que el expediente no se encontraba en letra como consecuencia de la necesidad de proveer, en el marco de las disposiciones contenidas en la ley 24.522, el pedido efectuado a fs.

    177 por el síndico que interviene en el concurso.

    Por lo tanto cabe concluir que desde el 7 de noviembre de 2008 Cúltima fecha en que se dejó notaC hasta el 14 de noviembre del mismo año Cdía en que se presentó en Secretaría la cédula de notificación correspondienteC no ha transcurrido el plazo de un mes establecido al efecto en el inciso 4° del artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  4. ) Que antes de resolver el planteo efectuado por el Estado Nacional corresponde destacar que cuando un tercero ha sido citado al proceso en los términos en que lo fue aquél y ha sido tenido por parte, se encuentra legitimado para solicitar que se declare la perención de instancia dado que su calidad procesal lo coloca en igual situación que el demandado, máxime cuando el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en su actual redacción, establece que la sentencia podrá ser ejecutada contra él y esta consecuencia exige Cpor encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de igualdad, de raigambre constitucionalC reconocerle iguales facultades procesales que a la demandada,

    M. 650. XLI.

    ORIGINARIO

    M., J.H. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ beneficio de litigar sin gastos. C IN2. tal como lo ha decidido el Tribunal en casos análogos (Fallos:

    313:1267 y 328:2488).

  5. ) Que establecido lo expuesto, cabe señalar que el planteo efectuado por el Estado Nacional también debe ser rechazado a poco que se repare que desde el 20 de febrero de 2007 Cfecha en que se retiró el oficio dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Córdoba (ver fs. 151 vta.)C, hasta el 8 de mayo de 2007 Cdía en que fue presentado ante ese organismo (ver fs. 155)C, no ha transcurrido el plazo dispuesto por el artículo 310, inciso 2°, del código del rito.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar la caducidad del incidente de perención de instancia opuesto por la parte actora a fs. 182/185; II. Rechazar el incidente de caducidad de instancia planteado a fs. 174/175 por el Estado Nacional; III.

    Costas por su orden en mérito al vencimiento mutuo (artículo 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

    Nombre de la actora: J.H.M., representado por el Dr. R.M.E..

    Tercero citado: Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios), representado por el Dr. L.A.W..

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