Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 27 de Mayo de 2009, E. 5. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 5. XLV.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ San Luis, Provincia de y otra s/ acción de lesividad.

Buenos Aires, 27 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda interpuesta contra la provincia de S.L., la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (artículos 338 y concordantes, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Para su comunicación al señor G. y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al Juzgado Federal de Primera Instancia de San Luis (artículo 341 del código citado). III.

Citar a Industria Argentina de la Indumentaria S.A. para que, dentro del plazo de quince días, más otros cuatro que se fijan en razón de la distancia (artículo 158 del ordenamiento procesal), comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle en defensa de sus derechos (artículo 94 del mencionado código), librándose a tal fin oficio al Juzgado Federal de San Luis (artículo 340 del código citado).

N. a la parte actora y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Demanda promovida por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públi- cas). Profesionales intervinientes: D.. M. Ida Ricardone y J.S.C., letrados apoderada y patrocinante, respectivamente.

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