Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2009, J. 167. XL
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
J. 167. XL.
R.O.
Jalil, A. delV. c/ ANSeS s/ prestaciones varias.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Vistos los autos: "J., A. delV. c/ ANSeS s/ prestaciones varias".
Considerando:
11) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el de primera instancia que había rechazado la demanda deducida con el objeto de obtener el derecho a la jubilación docente en el ámbito de la ley 4094 de la provincia de Catamarca, la titular dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido (art.
19 de la ley 24.463).
21) Que a tal efecto, después de señalar que por tratarse de un régimen de excepción los requisitos mínimos debían surgir acreditados en forma indubitable, la alzada consideró que la certificación de los servicios desempeñados en la Municipalidad de Paclín entre el 11 de noviembre de 1967 y el 10 de marzo de 1977, expedida por el intendente municipal en el año 1995, no hallaba respaldo en la documentación existente en sus dependencias de acuerdo con lo que el mismo funcionario había expresado -"Yno existen antecedentes, debido a una quema de documentación ocurrida en años anteriores en nuestro archivo"y que los recibos de haberes acompañados tampoco eran aptos a tal fin por haber sido extendidos por un período que no era el controvertido en la causa.
31) Que la actora cuestiona la sentencia con fundamento en que la certificación de servicios expedida por el citado municipio es un instrumento público que no fue redargüido de falsedad; que no se le ha dado una adecuada participación en la verificación efectuada por la demandada y que el carácter tuitivo de las prestaciones previsionales conduce a que la prueba testifical -ex alumnos de la recurrente- deba
ser admitida ante la imposibilidad de acompañar documentación.
Afirma que debió aplicarse el acta 52 del directorio del ex Instituto Provincial de Previsión Social que contempla expresamente los casos de destrucción de documentación por hechos fortuitos y que en el expediente administrativo obra copia de una actuación policial que da cuenta del siniestro ocurrido.
41) Que las cuestiones planteadas conducen al examen de temas sustancialmente análogos a los decididos en la causa "Heredia" (Fallos:
326:1318), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, sin que los restantes agravios planteados aporten elementos de convicción que justifiquen una solución distinta de la adoptada por la alzada.
Por ello, se confirma el fallo recurrido. N. y devuélvase. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..
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