Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2009, B. 1255. XXXVI
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
B. 1255. XXXVI.
B., M.A. s/ regulación de honorarios.
Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Vistos los autos: "B., M.A. s/ regulación de honorarios".
Considerando:
-
) Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor P. General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
-
) Que, cabe agregar, asimismo, que la recurrente no ha rebatido el argumento sustancial empleado por el a quo para desestimar el planteo de inconstitucionalidad, ya que no acreditó la configuración del gravamen que le irroga la aplicación de la normativa cuestionada, que -según expresa- le impediría solventar las jubilaciones y pensiones existentes a sus beneficiarios. En efecto, según ha expresado reiteradamente este Tribunal, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 310:211; 314:495; 315:952; 321:221; 324:754; 326:3007; causa N.30.XXXV "Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 5 de octubre de 2004), resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Fallos:
316:687; 324:3345 y 325:645).
-
) Que, efectivamente, en el sub examen los agravios esgrimidos se presentan como meramente hipotéticos y conjeturales, ya que la institución recurrente ha expresado que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil (conf. la reforma introducida por la ley 24.432) comprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, extremo que no ha
sido mínimamente demostrado y que no puede derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contempla la norma citada.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se confirma la sentencia apelada.
Con costas.
N. y, oportunamente, devuélvase.
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.
VO
B. 1255. XXXVI.
B., M.A. s/ regulación de honorarios.
TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:
Que el suscripto comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor P. General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada.
Con costas.
N. y, oportunamente, devuélvase. J.C.M..
Recurso extraordinario interpuesto por E.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. A.A.S..
Traslado contestado por la defensa, representada por el Dr. J.P.G..
Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Abril de 2022, expediente CIV 101847/2011/CA001
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. autos “B., M.Á. Regulación de honorarios", del 27/05/2009; íd. V.1418.XXXVIII, V., M.V.c.P., J. y otros s/ accidente-ley 9688, 27/05/09)......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 046381/2013/CA001
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. autos “B., M.Á. Regulación de honorarios", del 27/05/2009; íd. V.1418.XXXVIII, V., M.V.c.P., J. y otros s/ accidente-ley 9688, 27/05/09)......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 015687/2016/CA001
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. autos “B., M.Á.s.ón de honorarios", del 27/05/2009; íd. V.1418.XXXVIII, “V., M.V.c., J. y otros s/ accidente-ley 9688, 27/05/09), por lo......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 012722/2011/CA004
...LCT) tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor (conf. causa B.1255.XXXVI, citada). Esa decisión se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Diciembre de 2020, expediente CIV 012722/2011/CA004
...LCT) tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el deudor (conf. causa B.1255.XXXVI, citada). Esa decisión se manifiesta como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Diciembre de 2022, expediente CIV 040248/2017
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; Fecha de firma: 01/12/2022 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA 30064......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2023, expediente CIV 037617/2018/CA001
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. íd. esta Sala, Expte. 25028/2019 “L., A.C.c.F., J. A. s/daños y perjuicios”, del 16/06/2022, íd. íd., Expte. n° 106407/2010 “S. S. A. y ......
-
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 034512/2017/CA001
...los honorarios a regular judicialmente, sino que alude exclusivamente al alcance de la responsabilidad por las costas (conf. CSJN, causa B.1255.XXXVI; íd. íd. esta Sala, Expte. 25028/2019 “L., A.C.c.F., J. A. s/daños y perjuicios”, del 16/06/2022, íd. íd., Expte. n° 106407/2010 “S. S. A. y ......