Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 19 de Mayo de 2009, B. 1255. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1255. XXXVI.

B., M.A. s/ regulación de honorarios.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2009 Vistos los autos: "B., M.A. s/ regulación de honorarios".

Considerando:

  1. ) Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor P. General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

  2. ) Que, cabe agregar, asimismo, que la recurrente no ha rebatido el argumento sustancial empleado por el a quo para desestimar el planteo de inconstitucionalidad, ya que no acreditó la configuración del gravamen que le irroga la aplicación de la normativa cuestionada, que -según expresa- le impediría solventar las jubilaciones y pensiones existentes a sus beneficiarios. En efecto, según ha expresado reiteradamente este Tribunal, el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto (Fallos: 310:211; 314:495; 315:952; 321:221; 324:754; 326:3007; causa N.30.XXXV "Nobleza Piccardo S.A.I.C. c/ Estado Nacional s/ Dirección General Impositiva", sentencia del 5 de octubre de 2004), resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales (Fallos:

    316:687; 324:3345 y 325:645).

  3. ) Que, efectivamente, en el sub examen los agravios esgrimidos se presentan como meramente hipotéticos y conjeturales, ya que la institución recurrente ha expresado que la percepción de un aporte calculado sobre los honorarios regulados a tenor de lo dispuesto por el art. 505 del Código Civil (conf. la reforma introducida por la ley 24.432) comprometería la subsistencia de los sistemas previsionales vigentes para los profesionales del derecho, extremo que no ha

    sido mínimamente demostrado y que no puede derivarse, sin más, del prorrateo de las regulaciones de honorarios que contempla la norma citada.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General, se confirma la sentencia apelada.

    Con costas.

    N. y, oportunamente, devuélvase.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN C.M. (según su voto)- E. RAUL ZAFFA- RONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

    B. 1255. XXXVI.

    B., M.A. s/ regulación de honorarios.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el suscripto comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor P. General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquél, se confirma la sentencia apelada.

    Con costas.

    N. y, oportunamente, devuélvase. J.C.M..

    Recurso extraordinario interpuesto por E.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. A.A.S..

    Traslado contestado por la defensa, representada por el Dr. J.P.G..

    Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

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