Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, E. 268. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 268. XLIV.

ORIGINARIO

Estado Nacional (Ministerio de Economía) c/ La Rioja, Provincia de s/ acción de lesividad.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: I. Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

II.

Correr traslado de la demanda interpuesta a la provincia de La Rioja, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días. Para su comunicación al señor gobernador y al señor Fiscal de Estado provinciales, líbrese el correspondiente oficio al Juzgado Federal de la ciudad de La Rioja (art. 341 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). III.

Cítese a Laboratorios Beta S.A. en los términos previstos en el art. 94 del código citado, para que dentro del plazo de quince días, más otros seis que se fijan en razón de la distancia (art. 158 del ordenamiento procesal referido) comparezca a tomar en la causa la intervención que pudiere corresponderle en defensa de sus derechos. Notifíquese por intermedio del Juzgado Federal de la ciudad de La Rioja, debiéndose librar a tal fin el oficio del caso. N. y comuníquese al señor Procurador General de la Nación. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

Parte actora: Estado Nacional CMinisterio de Economía y Finanzas PúblicasC.

Letrado apoderado: Dr. J.S.C..

Letrada patrocinante: Dra. M. Ida Ricardone (única parte presentada en autos).

Parte demandada: Provincia de La Rioja.

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