Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, B. 60. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 60. XLIV.

    ORIGINARIO

    B., J.B. c/ JR Automotores s/ medida de prueba anticipada.

    Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que al presentarse circunstancias análogas a las resueltas por este Tribunal en la causa B.200.XLII. "B., J.B. c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 20 de marzo de 2007, (Fallos:

      330:1100) al que cabe remitir en razón de brevedad, la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    2. ) Que a fs. 4/7 el actor denuncia haber adquirido el día 30 de agosto de 2007 en "JR Automotores" el vehículo usado marca Nissan, modelo Frontier 4x4 SE 2,8 TD (cab. doble), dominio EIX 912.

      Señala que el vendedor afirmó que el automotor se encontraba en perfecto estado, que tenía recorridos setenta mil kilómetros, y que de efectuarse la operación, contaría con la garantía de ley.

      Sostiene que a los pocos días de retirarlo notó que consumía líquido refrigerante y que el instrumento que indicaba la temperatura funcionaba en forma irregular, razón por la cual efectuó el reclamo al vendedor y le llevó la camioneta en dos oportunidades para repararlo; sin embargo Csegún expresaC, el consumo de líquido refrigerante continuó.

      A fines de diciembre de 2007 CcontinúaC el vehículo dejó de funcionar definitivamente y, ante la falta de respuesta de "JR Automotores", se vio obligado a llevarlo a un taller especializado en la marca, donde se encuentra desarmado a la espera de que se hagan los arreglos pertinentes, los que pretende que sean a cargo de la vendedora.

      En virtud de ello, y con fundamento en el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solicita la producción anticipada de la prueba pericial mecánica

      que ofrece.

      Afirma que la realización del peritaje permitirá que se efectúen las reparaciones necesarias para poner nuevamente en funcionamiento el vehículo.

    3. ) Que la parte interesada en la producción anticipada de medidas probatorias, debe justificar que existen motivos serios para considerar que su realización puede resultar imposible o muy dificultosa en la etapa procesal correspondiente (artículo 326 del código citado).

    4. ) Que la parte actora pretende que el informe pericial ofrecido se realice anticipadamente con el fin de reparar el vehículo de su propiedad sobre el que deben efectuarse las operaciones técnicas tendientes a contestar los distintos puntos periciales que fueron propuestos; circunstancia que resulta suficiente para admitir el pedido, desde que constituye una razón de urgencia atendible, pues en caso contrario, el demandante se vería privado de utilizar el automotor hasta tanto se realice el peritaje (conf. causa B.1190.XLII. "B., J.B. y otra c/ Ford Motors Argentina S.A. y otros s/ prueba anticipada", pronunciamiento del 20 de noviembre de 2007, Fallos: 330:4848).

    5. ) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327, último párrafo, del código citado, corresponde que en forma previa a que se produzca la prueba de ingeniería mecánica, se cite a la parte contraria a los fines previstos en esa disposición legal. Dicha diligencia se tendrá por cumplida con la notificación que se ordenará a fin de que la interesada concurra a la audiencia que se fija para desinsacular el profesional que intervendrá en la medida de prueba anticipada.

      Por ello, se resuelve: I. Admitir la producción anticipada de la prueba pericial mecánica ofrecida, y fijar audien-

  2. 60. XLIV.

    ORIGINARIO

    B., J.B. c/ JR Automotores s/ medida de prueba anticipada. cia para el día 10 de junio de 2009, a las 11 hs., a fin de efectuar el sorteo correspondiente. N. la audiencia fijada a quien se denuncia como futuro demandado, "JR Automotores", mediante cédula; II. A fin de resguardar adecuadamente el derecho de defensa en juicio de dicha demandada, en el caso de que la notificación que se ordena no se realice en tiempo propio, dése intervención al señor Defensor Oficial ante este Tribunal. Notifíquese a la parte peticionaria mediante cédula que se confeccionará por Secretaría.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    Profesionales intervinientes: doctor L.M.H.P. (letrado apoderado de la parte actora).

    Parte demandada: JR Automotores.

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