Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, B. 2485. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2485. XLI.

    B., J.C. c/ E.N. - M° de Just.

    S.. y DD.HH. - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    Buenos Aires, 5 de mayo de 2009.

    Vistos los autos: A., J.C. c/ E.N. - M° de Just. S.. y DD.HH. - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.@.

    Considerando:

    Que los planteos del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa D.478.XXXIX. A., O.N. c/ M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios@, sentencia del 18 de julio de 2006, votos concurrentes (Fallos: 329:2886), al que me remito brevitatis causae.

    Por ello, de conformidad con lo resuelto por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con el precedente citado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, remítase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (en disidencia) - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    DISI

  2. 2485. XLI.

    B., J.C. c/ E.N. - M° de Just.

    S.. y DD.HH. - S.P.F. s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se lo desestima. N. y devuélvase. J.C.M..

    Recurso extraordinario interpuesto por J.C.B., actor en autos, representado por el Dr. D.H.L., en calidad de apoderado.

    Traslado contestado por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, demandado en autos, representado por la Dra. F.M.F., en calidad de apoderada.

    Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, S.I..

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