Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, R. 1019. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 1019. XLII.

RECURSO DE HECHO

R., P.R. s/ libertad condicional.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos que no hizo lugar al pedido de libertad condicional formulado por el condenado P.R.R., se interpuso el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

  2. ) Que de acuerdo a conocida doctrina de esta Corte, según la cual sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta C. aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federalC (Fallos: 285:353; 310:819; 313:584; 325:2177, entre otros), corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente caso.

  3. ) Que el condenado P.R.R. ya no se encuentra privado de su libertad pues, en respuesta a un nuevo pedido de libertad condicional por él formulado, el tribunal a quo resolvió acordarle dicho beneficio con fecha 18 de enero de 2008, el que se hizo efectivo aquel mismo día (ver certificación de fs. 80); con lo cual, los agravios invocados con base en la garantía de la doble instancia y en el principio acusatorio, han perdido virtualidad.

De tal modo, el recurso no cumple con la exigencia relativa al carácter actual del gravamen invocado, pues el recurrente ha dejado de sufrir el perjuicio que ocasionó el pronunciamiento apelado.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor P.F., se declara abstracta la cuestión.

H. saber y archívese, previa devolución de los autos principales. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia).

DISI

R. 1019. XLII.

RECURSO DE HECHO

R., P.R. s/ libertad condicional.

DENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M.

ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se la desestima. H. saber, devuélvase el principal y archívese. C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto in forma pauperis por P.R.R. y fundado por la Dra. S.M.M., Defensora General de la Nación.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.

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