Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, O. 219. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 219. XLI.

RECURSO DE HECHO

Orígenes Administradora de Fondos de Jubila- ciones y Pensiones S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción) en la causa Orígenes Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que como adecuadamente lo señala el señor P. General en su dictamen, al haber ingresado la actora en el proceso de canje de títulos establecido por el decreto 1375/04, la presente acción de amparo ha devenido abstracta, pues la conducta de la accionante importó su voluntario sometimiento a un régimen jurídico determinado y la renuncia al derecho derivado de la sentencia objeto del recurso extraordinario.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor P. General, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal por haber devenido abstracta la cuestión planteada. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión de fondo debatida. R. el depósito de fs. 137, agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial)- CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial)- J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A. (en disidencia parcial).

DISI

O. 219. XLI.

RECURSO DE HECHO

Orígenes Administradora de Fondos de Jubila- ciones y Pensiones S.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTO- RES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y D.C.M.A. Considerando:

Que como adecuadamente lo señala el señor P. General en su dictamen, al haber ingresado la actora en el proceso de canje de títulos establecido por el decreto 1375/04, la presente acción de amparo ha devenido abstracta, pues la conducta de la accionante importó su voluntario sometimiento a un régimen jurídico determinado y la renuncia al derecho derivado de la sentencia objeto del recurso extraordinario.

Por lo tanto, y sin perjuicio de que en tales condiciones resultaría inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre los agravios expresados contra tal sentencia, por aplicación de la doctrina del precedente APeso@ (Fallos:

307:2061) corresponde dejarla sin efecto.

Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor P. General, se deja sin efecto la sentencia apelada. Las costas de todas las instancias se distribuyen por su orden en atención a la complejidad de la cuestión de fondo debatida. R. el depósito de fs.

137, agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

Interpuso recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. S.A..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I..

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

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