Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, L. 322. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 322. XLI.

L.C., L.J. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009.

Vistos los autos: A.C., L.J. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensas s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg.@.

Considerando:

Que atento a lo que surge de la presentación de fs.

154, corresponde tener por desistido al coactor Armado Elios Buira e imponer las costas por su orden, atento a que el desistimiento se fundó en el decreto 886/05 (art. 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; causa M.45.X.A., J.L. y otros c/ Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.@, sentencia del 6 de febrero de 2007).

Que las cuestiones planteadas vinculadas con el fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa P.441.XLI APita, A.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa@, sentencia del 7 de abril de 2009, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario deducido por el demandado y, con el alcance indicado, se revoca

el fallo apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN C.M..

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