Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Mayo de 2009, V. 485. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 485. XLIII.

V., V.G. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. De Economía y otro s/ amparo.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2009 Vistos los autos:

"V., V.G. y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional - Minist. De Economía y otro s/ amparo".

Considerando:

11) Que los actores promovieron acción de amparo contra Alico Compañía de Seguros S.A. y contra el Poder Ejecutivo Nacional CMinisterio de EconomíaC, en su carácter de titulares de dos pólizas de seguro de vida pactadas en dólares estadounidenses, y reclamaron el rescate del importe correspondiente a la diferencia entre la cotización del dólar libre y las sumas ya percibidas a la relación de un peso con cuarenta centavos por dólar.

21) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el de primera instancia, condenó a la compañía de seguros a abonar en concepto de rescate la suma reclamada por la parte actora en dólares estadounidenses, la aseguradora dedujo recurso extraordinario, que fue concedido sólo en cuanto se halla en juego la inteligencia y aplicación de normas dictadas con motivo de la emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera.

31) Que el recurso planteado es formalmente admisible toda vez que en autos se encuentra controvertida la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas (art. 14, inc. 31, de la ley 48).

4°) Que con independencia de la naturaleza jurídica del contrato que aquí se trata, lo cierto es que éste ha quedado inserto en el régimen de emergencia cuya constitucionalidad se cuestiona, por lo que, a los fines de decidir la

cuestión debatida en el sub examine basta señalar que, en razón de las circunstancias del caso, resulta aplicable Cen lo pertinenteC la doctrina de la causa "L." (Fallos:

330:5345), votos concurrentes, cuyos fundamentos y conclusiones corresponde dar por reproducidos en razón de brevedad.

Los jueces L. y F. se remiten a sus respectivas disidencias en la citada causa.

La jueza A. remite Cen lo pertinenteC a los fundamentos desarrollados en los autos "L." y "B." (Fallos: 331:2006).

Por ello, por mayoría, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se revoca el fallo apelado. En uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a la compañía de seguros demandada Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a los actores la diferencia entre lo ya percibido y la suma que resulte de aplicar al importe asegurado las pautas de conversión a pesos establecidas en el precedente "L.". Costas por su orden en atención a la forma en que se decide y la naturaleza de las cuestiones propuestas. N. y vuelvan los autos al tribunal de origen. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso extraordinario interpuesto por Alico Cía. de Seguros S.A. Cdemandada en autosC, representada por el Dr. J.P.B..

Traslado contestado por V., V.G. y G.I.V., repre- sentados por la Dra. M.N.V..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil y Comercial Federal n° 6, S. n° 11.

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