Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, M. 938. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 938. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Marycuer S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía resol.

47/07 - Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas en la causa Marycuer S.A. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía - resol. 47/07 - Dirección General de Aduanas", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario, no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts.

4°, 5° y 7°, inc. c, del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, lo cual no es subsanable con posterioridad al plazo del art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 75. N., y oportunamente, archívese.

R.L.L. -E.S.P. -J.C.M. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representado por la Dra. S.A.L..

Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2, Secretaría n° 3.

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