Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, G. 271. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 271. XLIV.

RECURSO DE HECHO

G., S.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación).

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional (MinPlan)en la causa G., S.C. c/ Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la recurrente para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. E.I.H. de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra.

M.V..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones del Rosario.

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