Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, R. 129. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 129. XLIV.

R. de G.B., A. c/B., O.C. y otros.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "R. de G.B., A. c/B., O.C. y otros".

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en autos Cen el que se ejecutan los alquileres impagos derivados de un contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda familiarC se refieren a la validez y aplicación al caso de las normas sobre pesificación, por lo que resultan sustancialmente análogas, en lo pertinente, a las resueltas por el Tribunal en el precedente "B." (Fallos: 330:4001), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Que atento a los términos en que fue concedido el remedio federal a fs. 388, no corresponde que esta Corte se expida respecto de los agravios vinculados con la arbitrariedad de la sentencia apelada.

Por ello, y por resultar inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por el coejecutado, se revoca el fallo apelado en cuanto declaró la inconstitucionalidad de las normas sobre pesificación y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena C. aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden

causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y devuélvase. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por M.J.G., codemandado en autos, con el patrocinio de la Dra. L.E.M..

Traslado contestado por A.R. de G.B., actora en autos, con el patrocinio de la Dra. M.C.N..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 30.

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