Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, O. 61. XLV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
O. 61. XLV. y otros.
Olmedo Esmeralda c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986.
Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los Autos: "O.61.XLV. 'OLMEDO ESMERALDA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; A.196.XLV. 'ANGE- LINI EDUARDO CEFERINO Y OTRA C/ P.E.N.
Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; A.235.XLV. 'A.N.D.C./ PEN DTO 1570/01 S/ AMPARO LEY 16986'; A.1053.XLIII. 'ABREGU ALDO CESAR C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.189.XLV. 'B.M.C.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.215.XLV. 'B.A. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; B.220.XLV. 'B.F.C./ EN MEN DTO 1570/01 Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; B.222.XLV. 'BUSTOS MORON DE C.M.J.T. C/ PEN LEY 25561 DTOS. 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; B.2007.XLI. 'B.H.O. Y OTROS C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO SOBRE LEY 25561'; C.6.XLIII. 'CABRERA AUGUSTO JULIAN C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.259.XLV. 'CIUCCI ORELIA JUANA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.292.XLV. 'CANALS DE ECHENIQUE Y DE FEBRER ALVARO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; C.296.XLV. 'CIRCULO DE OFICIALES DE LA PREFEC- TURA NAVAL ARGENTINA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.297.XLV. 'CARMONA MARTA ASCENSION Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 (NACION) S/ AMPARO'; C.301.XLV. 'C.F.G.H. C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; C.2603.XLI.
'C.J.D.Y.P.N.T. DE CARMONA C/ BANCO NACION ARGENTINA S/ DEMANDA ORDINARIA'; D.35.XLV. 'DURAN DOMINGO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.153.XLV. 'DELISIO HORACIO JOSE C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.155.XLV. 'DE F.R.I.S.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; D.1566.XLI. 'DURAN ALBERTO CLEMENTE C/ PEN DTO 1570/01 S/ AMPARO'; G.202.XLV. 'G.I.H.C./ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; G.226.XLV. 'G.A.A. Y OTRO
C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; L.117.XLV. 'L.A.H.C./ EN BCRA BCO. NACION ARGENTINA S/ AMPARO'; L.122.XLV. 'LUCENA RIBAUDI ANTONIO Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO PROC. SUMARISIMO (ART 321 INC 2 CPCYC)'; L.187.XLIII. 'LABANDEIRA JULIO ALBERTO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 Y 214/02 S/ AMPARO'; M.234.XLV. 'MONTE NADIA C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; O.58.XLV.
'O.D.A.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; O.204.XLIV. 'O.R.O. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO'; R.171.XLV. 'REGALIA NORBERTO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; R.1154.XL. 'R.D.S.B. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; S.253.XLV. 'S.A.M.T. C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 (HSBC BOSTON) S/ AMPARO'; S.259.XLV. 'S.P.G.C./ PEN DTO 1570 Y 1606/01 LEY 25561 DTO 214 Y 71/02 Y OTROS S/ AMPARO LEY 16986'; S.1943.XXXIX. 'SCARPONI ALFREDO PABLO C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO'; T.102.XLV.
'T.P.C./ EN PEN MEN BCRA BNA S/ AMPARO'; T.110.XLV. 'T.S.V.C./ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.116.XLV. 'V.R. Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'; V.789.XLI. 'VEGA ALICIA C/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 S/ AMPARO'; Y.11.XLV.
'YE JIANQIANG Y OTRO C/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 S/ AMPARO LEY 16986'".
Considerando:
Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa "M." (Fallos:
329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.
El juez F. se remite asimismo a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa "P." (Fallos:
330:331), fallada el 6 de marzo de 2007.
O. 61. XLV. y otros.
Olmedo Esmeralda c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/ amparo ley 16986.
Por ello, se declaran procedentes los recursos extraordinarios, y se dejan sin efecto las sentencias apeladas; sin perjuicio de lo cual, en virtud de los fundamentos de la presente, se declara el derecho de los actores a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable debiendo computarse como pagos a cuenta -del modo indicado en la causa "Kujarchuk",(Fallos:330:3680)- las sumas que -con relación a dicho depósitohubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las que hubiera entregado en cumplimiento de medidas cautelares. El reconocimiento de tal derecho lo es, en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a los fundamentos de la presente (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En lo atinente a las irrogadas en las anteriores instancias, en virtud de la excepcional situación suscitada en esta clase de causas, se mantiene lo dispuesto sobre el punto por el tribunal a quo. En atención a la excepcional situación a la que se hizo referencia, y encontrándose publicado el texto del precedente al que se remite en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar), procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia, encomendándose a los magistrados a cargo de ellos que dispongan lo conducente para la notificación de esta sentencia.
E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.