Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, T. 456. XLIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 456. XLIV.

RECURSO DE HECHO

Tyntenfisz, T. c/Q., M. y otra.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la demandada en la causa Tyntenfisz, T. c/Q., M. y otra@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas ASouto de A.@ (Fallos: 330:3593, considerandos 11 y 12) y ABezzi@ (Fallos: 330:4001, votos concurrentes), cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario deducido por los ejecutantes y, con el alcance indicado, se revoca el fallo apelado, y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados Cpor aplicación del principio del esfuerzo compartidoC a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 30% de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5% anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago.

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.

N. y vuelvan los autos al tribunal de origen.

R.L.L. -E.I. HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por M.Q. y L.A., demandados en autos, con el patrocinio de la Dra. V.I.R..

Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 43.

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