Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, G. 690. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Fecha05 Mayo 2009

G. 690. XLII.

G., Á.M. c/ Yar Construcciones S.A. s/ consignación.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos:

"G., Á.M. c/ Yar Construcciones S.A. s/ consignación".

Considerando:

11) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, declaró la constitucionalidad de las normas de emergencia económica y admitió la demanda de consignación efectuada por el deudor hipotecario con sujeción a la paridad y coeficiente de variación salarial establecido en la referida normativa, aunque señaló que "el ajuste de la brecha existente aguarda ser decidido mediante el proceso que contenga la reclamación relativa al reajuste contractual por aplicación del principio del esfuerzo compartido" (conf. decisión de fs.

315/320).

Contra ese pronunciamiento el acreedor dedujo recurso extraordinario que fue concedido por la alzada (conf. fs. 393).

21) Que las cuestiones planteadas en el presente juicio resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII "L., E.G.T. c/G., A.R. y otra", fallada el día 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad.

31) Que por tratarse de un juicio de consignación en el que la procedencia de la demanda se encuentra supeditada en el caso a la fijación previa de la moneda de pago, cuestión que incumbe establecer a esta Corte como intérprete de las leyes federales en juego, atento a los términos en que se ha juzgado dicha cuestión en el considerando precedente, corresponde C. cumplimiento de los trámites previstos por la ley 26.167C acordar un plazo a la deudora hipotecaria para que integre el saldo correspondiente a la obligación a su

cargo.

4°) Que tal solución deriva de las particulares circunstancias en que se deduce la demanda de consignación, de la determinación posterior del objeto de pago y de la necesidad de armonizar las normas procesales y las que contemplan la demanda de que se trata a fin de evitar que el reconocimiento del derecho de la demandante en los términos precedentes pueda verse frustrado por las características propias del juicio de consignación.

Por ello, habiendo dictaminado el señor P. General y oído a las partes respecto de la ley 26.167, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido por el acreedor hipotecario y se confirma el fallo apelado en cuanto declara la constitucionalidad de las normas de emergencia y se lo revoca en la que respecta a la admisión de la demanda de consignación en los términos allí empleados. Asimismo, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por el acreedor hipotecario a fs. 407/413.

Costas por su orden en todas las instancias en atención a las dificultades que el caso presenta y al alcance con que se admite la pretensión deducida.

N. y vuelvan los autos al tribunal de ori-

G. 690. XLII.

G., Á.M. c/ Yar Construcciones S.A. s/ consignación. gen para que se cumpla con el trámite previsto por la ley 26.167. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Y.C.S.A., en su calidad de parte demandada en el juicio de consignación, representada por la Dra. A.I.L..

Traslado contestado por Á.M.G., en su calidad de parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. Á.S..

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n1 52.

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