Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, C. 2595. XLI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2595. XLI.

C., M.M. c/ P.E.N. - Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ amparo.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: ACollazo, M.M. c/ P.E.N. - Orígenes Seguros de Retiro S.A. s/ amparo@.

Considerando:

Que las cuestiones planteadas en los presentes autos son sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal al pronunciarse en la causa A.858.XLII. A., R. c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ ordinario@, sentencia del 3 de marzo de 2009 Cvoto de la mayoría y concurrente del juez FaytC, a la que cabe remitirse por motivos de brevedad.

Por lo tanto, y de acuerdo con lo resuelto en tal precedente, resulta aplicable en estos autos, en lo pertinente, la doctrina establecida por la Corte en la causa B.1694.XXXIX ABenedetti, Estela Sara c/ P.E.N. - ley 25.561 dtos. 1570/01 - 214/02 s/ amparo@, sentencia del 16 de septiembre de 2008, Cvoto de la mayoría y concurrente de la jueza ArgibayC a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde asimismo remitirse.

El texto de ambos precedentes se encuentra publicado en la página web del Tribunal (www.csjn.gov.ar).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, debiendo el tribunal a quo, por quien corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de los citados precedentes. Las costas de esta instancia se distribuyen por su

orden en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art 68 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

N. y devuélvase.

RICARDO LUIS LORENZETTI - CARLOS S. FAYT - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

ARGIBAY.

Recurso extraordinario interpuesto por M.M.C., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. I.J. de L.S..

Contestó el traslado: H.O.C., F. General y Orígenes Seguros de Retiro S.A., representado por el Dr. F.C.B., con el patrocinio letrado del Dr. M.O..

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Bahía Blanca.

Intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n1 1 de la ciudad de Bahía Blanca.

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