Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, B. 643. XLIII

Número de registro666069
Fecha05 Mayo 2009
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 643. XLIII.

    B., H. c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 - 214/02 y otros s/ amparo ley 16.986.

    Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal obrante a fs. 402/402 vta., la Banca Nazionale del Lavoro, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Río de la Plata S.A. interpusieron recursos extraordinarios, que tras ser contestados, fueron concedidos en los términos que resultan del auto de fs. 487/487 vta. Posteriormente, la parte actora solicitó que se declarase la caducidad de la instancia extraordinaria (fs. 496), planteo que fue sustanciado y al que se opusieron la Banca Nazionale del Lavoro S.A., el Banco Río de la Plata S.A. y el Banco Central de la República Argentina. En ese estado, las actuaciones fueron remitidas a este Tribunal.

    21) Que de las constancias de la causa surge que en la misma resolución que concedió los recursos extraordinarios, el a quo se expidió favorablemente respecto del pedido que había formulado la accionante, dirigido a obtener la ejecución de la sentencia según lo previsto por el art. 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, a tal fin, dispuso remitir los autos al juzgado de primera instancia "por el término de cinco (5) días", para la formación del respectivo incidente por la parte interesada, requiriendo que fueran oportunamente devueltos para su elevación a esta Corte (fs.

    487/487 vta.). Una vez recibido el expediente en el juzgado de origen, el secretario dispuso que se notificara lo resuelto por la alzada y, en consecuencia, se libraron cédulas al Banco Río de la Plata S.A. y a la actora (fs.

    488/ 490).

    Posteriormente, se proveyó lo relativo a la ejecución y se remitieron las actuaciones a cámara (conf. fs. 491/492 vta.).

    Recibidos los autos, el a quo dispuso que la "parte

    interesada" debía cumplir con las notificaciones ordenadas a fs. 487 vta. (conf. fs. 493). Más tarde, con anterioridad al pedido de caducidad, el Banco Río de la Plata S.A. presentó un escrito mediante el cual solicitó la elevación de las actuaciones a este Tribunal (fs. 495). A raíz de dicha presentación, el a quo dispuso nuevamente que debía cumplirse con la notificación ordenada en el auto de fs. 493 (conf. fs. 495 vta.).

    31) Que el pedido de que se declare la caducidad de la instancia debe ser rechazado en razón de que el auto que concedió los recursos extraordinarios (fs. 487/487 vta.) no había sido notificado a la totalidad de los recurrentes CBanca Nazionale del Lavoro y Banco Central de la República ArgentinaC quienes, en consecuencia, se encontraban imposibilitados de impulsar la remisión de la causa, circunstancia que impide hacer lugar al planteo de caducidad si se tiene en cuenta el principio de indivisibilidad de la instancia. A ello cabe agregar que en la resolución de fs. 487/487 vta., la cámara había puesto expresamente en cabeza de la actora la carga de notificar aquélla a las partes demandadas.

    41) Que, por lo demás, resulta pertinente recordar que esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades, que por tratarse la caducidad de la instancia un modo anormal de terminación del proceso, y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar, con exceso ritual, el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos:

    311:665, entre otros).

    Por ello, se rechaza el acuse de caducidad de instancia.

  2. 643. XLIII.

    B., H. c/ PEN - ley 25.561 - dto. 1570/01 - 214/02 y otros s/ amparo ley 16.986.

    Con costas. N. y llámese autos para la consideración de los recursos extraordinarios planteados. ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PE- TRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    Promovió la incidencia: H.B., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.M..

    Contestó el traslado: la Banca Nazionale del Lavoro S.A., representada por el Dr. F.I.V., el Banco Río de la Plata S.A., representado por el Dr. F.C.B., el Banco Central de la República Argentina, repre- sentado por la Dra. S.I.G..

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