Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, N. 180. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 180. XXXVII.

ORIGINARIO

Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado, teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal, lo resuelto por esta Corte en la causa C.30.XXXV "Compañía de Transportes de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa - incidente de tasa de justicia", sentencia del 14 de marzo de 2000; y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d, 7°, 9°, 37, 38 y concs. de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del Dr. R.J.M.E. en la suma de ocho mil quinientos pesos ($ 8.500); los del Dr. A.B.B. en la de un mil setecientos pesos ($ 1.700) y los del Dr. D.R.S. en la de dos mil cien pesos ($ 2.100).

Asimismo, considerando la tarea cumplida a fs.

145/151 y de acuerdo con lo previsto por el art.

  1. del decreto-ley 16.638/57, se fija la retribución del perito contador D.O.S. en la suma de tres mil doscientos pesos ($ 3.200). N.. CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SAN- TIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

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