Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, C. 2418. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 2418. XXXIX.

ORIGINARIO

Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ ordinario.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Tribunal comparte, en lo pertinente, los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F. subrogante, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

  2. ) Que no obstante ello, cabe aclarar que en el pronunciamiento recaído en la causa M.903.XXXIX "M. y F.M.S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", del 27 de mayo de 2004 (Fallos:

    327:1789), no se ha introducido un "cambio jurisprudencial no explícitamente declarado" respecto del publicado en Fallos:

    324:4226, como se sostiene en el dictamen arriba mencionado; sino que frente a la invocación efectuada por la actora del "Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento" como fundamento de su derecho, se distinguió, por un lado, la ley convenio de coparticipación federal de impuestos prevista en la Constitución Nacional (art. 75, inc. 2°) y, por otro los pactos de naturaleza intrafederal a los que no correspondía atribuirles la jerarquía constitucional que se le asignaba a la ley de coparticipación.

    Por lo demás, es preciso indicar que en la causa "El Cóndor" de Fallos: 324:4226 citada, no se había invocado el Pacto Federal referido, extremo que determinó que en esa oportunidad la mayoría del Tribunal concluyese que la cuestión federal era exclusiva en la causa.

    Se trataba de circunstancias diversas, donde se consideraban normas distintas.

    Por ello, se resuelve: I.- Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; II.- Remitir el expediente al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa a los

    fines pertinentes.

    N. y comuníquese al señor Procurador General. E.I.H. de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

    VO

    C. 2418. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ ordinario.

    TO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

  3. ) Que Cuyoplacas S.A., con domicilio en la Provincia de M.C. comercializa los productos que fabrica en la Provincia de La PampaC promovió demanda contencioso administrativa contra dicho Estado local, la Dirección de Rentas provincial y/o quien resulte responsable ante el Superior Tribunal de Justicia, a fin de que revoque la sentencia 10/02, dictada el 24 de julio de 2002 por el Tribunal Administrativo de Apelación, en el expte. de la DGR 8540/01.

    Señaló que dicha decisión confirmó la resolución interna de la Dirección General de Rentas 171/01, que determinó de oficio el impuesto sobre ingresos brutos respecto de la actividad que desarrolla en la provincia.

    Adujo que cuestionó esa sentencia C. otros fundamentosC porque aplicó el decreto provincial 140/94, ratificado por la ley 1537 y las sucesivas leyes locales 1596, 1680, 1726 y 1783 que condicionan la aplicación de la tasa cero del referido impuesto para la actividad industrial a que ésta se realice en territorio provincial, por confrontar con lo dispuesto en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento y los arts. 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 75, incs.

  4. , 2°, 12, 13, 18, 30; 121 y 126 de la Constitución Nacional.

  5. ) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa, de conformidad con el dictamen del señor P. General (fs.

    105), se declaró incompetente por entender que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte una provincia y resultar federal la materia sobre la que versa el pleito.

  6. ) Que el sub examine no corresponde a la compe-

    tencia originaria de la Corte, toda vez que la cuestión federal cuyo planteamiento aquí se efectúa no es la predominante en la causa. En efecto según se desprende de los términos de la demanda, la actora aduce que el decreto provincial 140/94 y las leyes de igual carácter 1596, 1680, 1726 y 1783, en los que se funda la sentencia del Tribunal Administrativo de Apelación, conculcan los arts. 4°, 9°, 10, 11, 12, 16, 75, incs.

  7. , 2°, 12, 13, 18, 30; 121 y 126 de la Constitución Nacional, al oponerse a lo establecido en la cláusula 4, inc. e del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, dado que condicionan la aplicación de la tasa cero del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad industrial que desarrolla la actora a que ésta se realice en jurisdicción de la provincia.

  8. ) Que, en consecuencia, resultan de aplicación los argumentos y conclusiones de la causa P.582.XXXIX "Papel Misionero c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del día de la fecha, a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con el dictamen de la Procuración General de la Nación, se resuelve declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. N., comuníquese al señor P. General de la Nación y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de la Provincia de La Pampa a fin de que decida lo concerniente a las disposiciones locales de aplicación, librándose a tal fin el correspondiente oficio de estilo. J.C.M..

    Nombre de la actora: Cuyoplacas S.A., apoderado Dr. B.L.S., patroci- nante Dr. A.A.S..

    Nombre de la demandada: Provincia de La Pampa, Fiscal de Estado Dra. Adriana B.

    Gómez Luna, apoderada S.S.C..

    C. 2418. XXXIX.

    ORIGINARIO

    Cuyoplacas S.A. c/ La Pampa, Provincia de s/ ordinario.

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