Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, L. 579. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

N. 73. XLIV. y otros

RECURSOS DE HECHO

NN s/ falsedad ideológica Ccausa n° 31.684C.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Autos y Vistos: "N.73.XLIV. 'NN s/ falsedad ideológica Ccausa n° 31.684C'; C.1450.XLIII 'Casado Sastre, E. s/ causa n° 8244'; C.1451.XLIII 'Casado Sastre, E. s/ causa n° 7972'; L.519.XLIII 'Los Santos, S.C. s/ administración fraudulenta Ccausa n° 8072C'".

Considerando:

Que los nuevos planteos introducidos en la presente y en las causas C.1450.XLIII; C.1451.XLIII y L.579.XLIII, reeditando cuestiones inadecuadas e introduciendo otras nuevas tan improcedentes como las anteriores, configura una conducta recalcitrante, que justifica no sólo el rechazo de las peticiones sino la necesidad de imponer a los letrados una sanción en los términos que contemplan los artículos 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, que en mérito a la gravedad y reiteración de la falta se establece en el treinta por ciento (30%) de la remuneración que por todo concepto perciba efectivamente un juez de primera instancia y que deberá ser depositada a la orden del Tribunal en el plazo de cinco días; ello, con la prevención de que no se dará curso a las peticiones de los presentantes sino después de haber dado cumplimiento a la sanción aplicada (confr. Fallos: 327:1736 y causa V.552.XXXVI "V., N.E. s/ su denuncia de privación de justicia en autos 'R., C.A. c/ V., N.E. s/ ordinario-simulación'", resolución del 11 de septiembre de 2001 y Z.385.XL "Zalbidea, J.A.J. s/ su recurso por retardo de justicia en autos 'Zalbidea, J.A.J. c/F., Z.A.F. y S.'", sentencia del 6 de marzo de 2007).

Por ello se desestiman todas las presentaciones y se

impone a los abogados L.B.M. y J.M.R. la sanción de multa con el alcance fijado precedentemente para cada uno de ellos. Agréguese una copia de la presente a los expedientes citados, dése noticia al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y notifíquese a los interesados por Ujiería del Tribunal. E.I.H. de NOLASCO - ENRI- QUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFA- RONI.

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