Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, D. 316. XLII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 316. XLII. y otro

RECURSOS DE HECHO

D., S.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Economía en la causa D.316.

XLII. ›D., S.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación=; y por la demandada en la causa S.1643 XLI ›Salomón, E.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos=@, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, respecto de la cuestión planteada, referente a la determinación del momento a partir del cual nació el derecho de los trabajadores a formar parte del Programa de Propiedad Participada de Aerolíneas Argentinas S.A., esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen emitido por el señor Procurador General en la segunda de las causas mencionadas, a los que corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden dada la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Agréguense las quejas a los autos principales. Practíquense las intimaciones orde-

nadas a fs. 72 de la causa "D.316.XLII" y a fs. 54 de la causa "S.1643.XLI". N. y, oportunamente, devuélvanse.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

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