Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, C. 1450. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1450. XLIII.

RECURSO DE HECHO

Casado S., E. s/ causa n° 8244.

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Autos y Vistos; Considerando:

Que los recurrentes plantean reposición contra la providencia del señor secretario del Tribunal, sobre la base de que habría sido dictada con exceso de sus atribuciones.

Que, por el contrario, aquélla fue dictada con arreglo a lo dispuesto por el art. 89 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se rechaza lo solicitado por los recurrentes, se confirma la providencia efectuada por el señor S. delT. y se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. -E.I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso de hecho interpuesto por L.B.M. y J.M.R., por derecho propio.

Tribunal de origen: Sala I, Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Sala I, Cámara Nacional de Apela- ciones en lo Criminal y Correccional.

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