Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Mayo de 2009, V. 256. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 256. XLIII. (REX) V.259. XLIII. (RHE) V. 261. XLIII. (R.V., J.P. y otros c/ Estado Nacional - Minist. de Trabajo, Empleo y F.. R.. Humanos y otros s/ proceso de conocimiento.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2009 Vistos los autos: "V., J.P. y otros c/ Estado Nacional - Minist. de Trabajo, Empleo y F.. R.. Humanos y otros s/ proceso de conocimiento".

Considerando:

11) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal hizo lugar a la demanda de indemnización de daños y perjuicios promovida por ex trabajadores de Telefónica de Argentina S.A. contra ésta y contra el Estado Nacional, por la omisión de emitir y entregarles los bonos de participación en las ganancias para el personal previstos en el art. 29 de la ley 23.696. A tal fin, declaró la inconstitucionalidad del decreto 395/92, desestimó las defensas de falta de trámite administrativo previo, de prescripción, de transacción y de cosa juzgada, y fijó los límites de la responsabilidad que atribuyó a cada codemandada.

En este último sentido, condenó a Telefónica de Argentina S.A. al pago de una suma de dinero representativa del lucro que habrían obtenido los actores si hubiesen contado con dichos títulos en tiempo propio, la que ordenó calcular en la etapa de ejecución, aplicando el coeficiente de participación accionaria que le habría correspondido a cada actor en el programa de propiedad participada, sobre el 2% de las utilidades de la empresa, más sus accesorios, y sólo por los lapsos durante los cuales hayan mantenido la relación laboral.

Asimismo, condenó al Estado Nacional al pago de los intereses sobre el capital de condena, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 395/92 hasta que la sentencia quede firme, a efectivizarse con arreglo al régimen de consolidación de deudas públicas vigente.

21) Que, contra esa decisión, las codemandadas Te-

lefónica de Argentina S.A. y el Estado Nacional dedujeron sendos recursos extraordinarios, que la cámara concedió respecto del cuestionamiento constitucional del citado decreto y desestimó en los demás planteos. Esto motivó los recursos de hecho en examen.

31) Que, en cuanto fueron concedidas, las apelaciones encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada el 12 de agosto de 2008 en la causa G.1326.XXXIX "Gentini, J.M. c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social s/ part. accionariado obrero" (Fallos:

331:1815), a cuyas consideraciones y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Los jueces P. y A. se remiten a su disidencia en la mencionada causa.

41) Que, en relación a los agravios traídos por vía de queja, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y, por mayoría, se confirma la sentencia apelada, con costas (art. 68 del código citado). Asimismo, se desestiman las quejas, con pérdida de los respectivos depósitos. N. y, oportunamente, remítanse los autos principales al tribunal de origen y archívense las quejas. R.L. LO- RENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. -C.M.A..

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