Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Abril de 2009, D. 131. XLV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 131. XLV.

D´I., A. c/ La Línea 63 Bernardino Rivadavia SATA s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 28 de abril de 2009 Vistos los autos:

"D´I., A. c/ La Línea 63 Bernardino Rivadavia SATA s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)".

Considerando:

Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos:

329:3054 y 3488 y 330:3483, y en las causas O.166.XLIII "O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", G.327.XLIII "G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" y V.389.XLIII "Villarreal, D.A. c/F., A.A.", falladas el 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación

(conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M. -E.R.Z..

Recurso extraordinario interpuesto por Trainmet Seguros S.A. en liquidación, citada en garantía, representada por el Dr. A.G.S..

Traslado contestado por S.S.D., co-actor en autos, patrocinado por el Dr. D.G.L..

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instan- cia en lo Civil n° 64.

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